Un año (y casi medio) del nuevo Baremo.

Tras un convulso año 2015 en lo que en materia de modificaciones legislativas que afectan al ámbito de la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor se refiere, se hace necesario hacer un balance preliminar de cómo hemos vivido en primera persona todos estos cambios y cómo éstos han afectado en el día a día de la operativa legal en la solución de los siniestros a los operadores y defensores de las víctimas en nuestra siempre complicada labor de lograr el resarcimiento indemnizatorio por parte de las compañías aseguradoras.

1.- La despenalización de las faltas y la derivación de la reclamación a la vía civil.

La modificación del código penal operada por las leyes 1/2015 y 2/2015 de 30 de Marzo, que despenalizaron en general las faltas y en particular las llamadas faltas de lesiones por imprudencia recogidas en el artículo 621.3, supuso el primer cambio sustancial en el procedimiento habitual de reclamación indemnizatoria.

Las faltas por lesiones por imprudencia, venían a suponer un porcentaje muy elevado de los casos de siniestros de tráfico donde la imprudencia, aun siendo leve, podía tener resultados terribles, incluso la muerte, siendo condenado el causante por ello, siempre y cuando no existiera ningún agravante del tipo delictivo (ya no hablaríamos de falta sino de delito) como autor de una falta por homicidio por imprudencia.

El procedimiento habitual, y ciertamente mal utilizado en su generalidad para llegar a acuerdos extrajudiciales dentro de un procedimiento judicial, de presentar una denuncia en comisaría o en sede judicial en el plazo de 6 meses desde la ocurrencia del siniestro, ha sido sustituido por la necesidad de presentar una demanda civil, dado que tras la reforma operada, sólo determinadas imprudencias de mayor gravedad pueden continuar la vía penal.

¿Qué ha implicado para el perjudicado que ya no pueda presentar una denuncia o que de presentarla acabe en el archivo judicial?

Pues en primer lugar se ha dificultado el acceso al ciudadano a los atestados policiales, que, tras la denuncia eran convenientemente remitidos por la fuerza actuante al Juzgado y su acceso era gratuito. Ahora, de tratarse de un asunto de menor gravedad (no hay heridos graves, no hay traslado a hospital en ambulancia), para hacerse con las diligencias a prevención de las policías locales (no así de la Guardia Civil), hay que pagar la correspondiente tasa local que dependiendo del municipio puede ir desde los 30€ hasta los 300€.

En segundo lugar, el perjudicado por el accidente ya no va a poder ser valorado por un perito médico (el forense), desde un primer momento siéndole realizado convenientemente un seguimiento evolutivo de la lesión, sino que con el nuevo sistema hay que esperar a que la compañía aseguradora realice la oferta motivada, tras ponerse el perjudicado obligatoriamente a disposición de su servicio médico, para, en su caso, poder solicitar la intervención del Instituto de Medicina Legal. (Instituto de Medicina Legal que sigue sin existir en Madrid, aunque no haya sido sino hasta fechas recientes cuando se ha derivado su tarea a la Clínica Médico Forense). Pero, ¿y qué ocurre si la respuesta que da la compañía aseguradora no es una oferta motivada sino una respuesta motivada de ausencia de nexo causal?, pues que en ese caso la víctima se queda desamparada y no le queda más remedio que acudir a un perito médico y/o técnico privado que pueda defender dicho nexo ya que el Instituto de Medicina Legal sólo valora ofertas, y no respuestas motivadas.

Entonces, ¿Qué incentivo tiene la víctima en acudir al Instituto de Medicina Legal si muestra disconformidad con la oferta motivada?... El único motivo que pudiera existir es puramente económico por la gratuidad del servicio ya que los costes los asumirá íntegramente la compañía aseguradora, pero operativamente en términos de tiempo y en términos de probabilidad de éxito en un potencial pleito, la opinión del que suscribe es que siempre saldrá más a cuenta acudir a un perito médico privado, (lógicamente en función de la potencial cantidad discutida en pleito) que realice un dictamen preliminar (negociando con el perito un coste mínimo) para posteriormente decidir si merece la pena iniciar el pleito, asumiendo los costes (perito, procurador…) y los posibles riesgos de condena en costas por parte del cliente.

2.-La práctica desaparición del Juicio ejecutivo del automóvil en virtud de la modificación del art 13 de la LRCSCVM

Aparejada a la supresión de las faltas ha llegado la quasi desaparición del denominado auto de cuantía máxima cuyo dictado era obligatorio para Jueces y Tribunales en los casos en los que existiera auto de archivo o Sentencia absolutoria. Este auto, cuyo dictado que llevaba aparejada su posterior ejecución, se dictaba sobre la base del informe médico forense y determinaba la cantidad máxima indemnizable a la que podía tener derecho la víctima e incluía las compañías aseguradora que pudieran responder en su caso de una posible indemnización.

Este procedimiento, era constantemente denostado por las compañías aseguradoras ya que no les otorgaba las posibilidades de defensa de las que se disponía en el pleito civil (verbal u ordinario), sino que la oposición únicamente podía versar en ciertas causas tasadas (nulidad del título, pluspetición, fuerza mayor ajena a la conducción…) conformando con ello un procedimiento cuya desaparición no ha entristecido al sector asegurador.

Ahora, el título ejecutivo únicamente pervive en el caso de fallecimiento o de sentencia absolutoria, y por tanto al desaparecer las faltas del nuevo código penal, únicamente podrá dictarse en el ámbito de la circulación cuando lo que se enjuicie sea delito.

3.- La ausencia de nexo causal en colisiones de baja intensidad y los traumatismos menores de columna cervical

Punto especial necesita lo que la Ley ha definido en su artículo 135 como “Indemnización por traumatismos menores de la columna cervical”.

Con la incorporación de este artículo en la redacción de la nueva Ley, el sector asegurador ha acabado de un plumazo con el mal llamado “Cuponazo Cervical”.

Desafortunadamente se ha pasado de una situación en la que cabía la posibilidad de existencia de cierto fraude y exageración en los síntomas y secuelas que pudieran persistir tras un tratamiento, bastando referencias subjetivas (dolor) recogidas en un informe médico para que un informe forense pudiera recoger alguna puntuación secuelar (por algia postraumática normalmente) y por tanto una indemnización más elevada, a la negación absoluta de la existencia de cualquier tipo de secuela salvo que exista un informe médico concluyente que la recoja.

Este cambio se ha traducido, en la gran mayoría de los casos, en la necesidad de que un perito médico valorador o forense, determine objetivamente la existencia de la secuela, no bastando la manifestación de dolor para su apreciación, y obligando por tanto al paciente a objetivarlo con la realización de pruebas diagnósticas y de biomecánica.

Pues bien, si ya la determinación o no de la secuela cervical es algo fundamental en la valoración del daño corporal en un alcance trasero (que es el más común y además el más costoso para la compañía aseguradora en términos de frecuencia), donde se ha incidido por parte del sector asegurador para evitar abonar siquiera el período de estabilización lesional en este tipo de siniestros, ha sido en el “famoso” criterio de intensidad.

Está científicamente comprobado, por la complejidad médica existente en las lesiones cervicales, que el perjudicado puede sufrir lesiones y secuelas muy graves en impactos traseros leves, por ello, para descartar el nexo causal entre un impacto de baja intensidad y una posible lesión cervical derivada del impacto, hay que realizar un profundo estudio técnico y de biomecánica, ( determinar peso, talla, envergadura, tamaño del canal medular, musculación de la víctima, vector de impacto, previsión o imprevisión del siniestro, diferencia de masas entre vehículos parados o en movimiento, posición relativa dentro del habitáculo del vehículo y un sinfín de variables más aparte del estado físico-patológico previo) y una vez realizado, poder determinar sin ningún género de dudas la ausencia o no de nexo causal en siniestros de baja intensidad.

Este criterio (que por otra parte parece que sea algo que recientemente se haya inventado), no es sino uno más junto con el cronológico, de exclusión y el topográfico, dentro de aquellos que deben estudiarse para la determinación o no del nexo causal de un siniestro con una posible lesión.

El problema con el que se está encontrando la víctima tras la modificación de la LRCSCVM es que las compañías aseguradoras están uniendo “sin escrúpulos” la factura de daños materiales que no alcance cierta cantidad en su importe (300€-500€) con la determinación directa de la ausencia de daño cervical. Para demostrarlo, se aportan burdos informes de biomecánica elaborados todos de la misma manera (copia-pega) en los que se defiende que situándose el Delta V (coeficiente de energía cinética transmitido al vehículo impactado), por debajo del umbral de los 8 km/h (umbral estimado sobre la base de estudios con crash-test… y otros muchos de renombre pero que no dejan de tener muestras muy pequeñas de personas preparadas para tener un impacto a baja velocidad y sin ningún tipo de seguimiento médico posterior) obligatoriamente no se pueden haber causado las lesiones cuyo nexo se intenta imputar al accidente.

4.-La mejora indemnizatoria del nuevo baremo para los grandes lesionados y fallecidos, la vertebración e individualización del daño.

Vamos ahora con las mejoras de la nueva Ley y del nuevo sistema de valoración, que no todo van a ser malas noticias para el perjudicado.

En contrapartida a todo lo dicho con anterioridad y que sin duda desnivela la balanza del equilibrio aseguradora-víctima, el “nuevo baremo” ha restaurado desequilibrios que el anterior sistema sostenía. En primer lugar, se ha construido sobre la base de la vertebración de los perjudicados (hablamos de perjudicado y no de víctima), estableciendo además una individualización del daño y una particularización de la indemnización que intenta dar solución concreta a cada caso conforme a la siguiente tabla.

TABLAS A B C
1 Muerte Perjuicio Personal Básico Perjuicio Personal Particular Perjuicio Patrimonial (Daño emergente +Lucro Cesante)
2 Lesiones temporales Perjuicio Personal Básico Perjuicio Personal Particular Perjuicio Patrimonial (Daño emergente +Lucro Cesante)
3 Secuelas Perjuicio Personal Básico Perjuicio Personal Particular Perjuicio Patrimonial (Daño emergente +Lucro Cesante)

En los casos de Muerte, por ejemplo, se vertebra y particulariza de forma específica el daño moral, sin que, como sucediera en el anterior sistema, la indemnización de un perjudicado en especial dependiera de la existencia o coexistencia con otro (por ejemplo en caso de varios hijos del fallecido), introduciendo nuevas categorías de perjudicados, como el allegado y mejorando sustancialmente el perjuicio patrimonial de los perjudicados del fallecido al determinar con claridad las cantidades por lucro cesante futuro que, con sus pros y sus contras,( ya que es un sistema pensado para la cuantificación cierta de la indemnización que por este concepto le pudiera corresponder a la víctima que hubiera cotizado en el régimen de la Seguridad Social y no así en otros regímenes, para lo que obligatoriamente habrá que utilizar un actuario), mejora con claridad lo generalista que resultaba el sistema anterior en cuanto a la aplicación de un factor de corrección.

Mención especial requiere también la mejora que supone definir los tipos de perjuicio por pérdida de calidad de vida (muy grave, grave, moderado, básico), y del desarrollo personal en lo que a la desvinculación del ámbito laboral se refiere, aplicando dichas reglas sin perjuicio de que el perjudicado trabajara o resultara ser un estudiante o un desempleado, incorporando además conceptos novedosos como el lucro cesante para lesiones temporales en personas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar.

4.- La introducción del procedimiento de Mediación para la resolución de accidentes de tráfico

La Ley 35/2015 ha dispuesto en su artículo 14 la posibilidad de que ambas partes aseguradora y víctima acudan a un procedimiento de mediación una vez que se concrete la oferta motivada por parte de la compañía aseguradora y se muestre su disconformidad por parte de la víctima.

La mediación, como procedimiento de resolución de conflictos, puede permitir a ambas partes llegar a un acuerdo con la ayuda de un mediador especializado que garantizará su imparcialidad y el secreto profesional, siendo un procedimiento rápido y además mucho menos costoso que el potencial pleito. Como todo aquello que se implanta por primera vez, es un procedimiento que ambas partes deben ver útil, y será sin duda el sector asegurador el que deba estimar y comprobar sus bondades y la posibilidad real que les otorga este mecanismo de resolución del expediente de una más ágil, rápida y menos costosa sin duda, que el procedimiento judicial tradicional.

Que próximas reformas o regulaciones determinen la obligatoriedad al menos de acudir a la sesión informativa a las partes como requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda, sin duda será lo que permita a la Mediación en este ámbito dar el salto cuantitativo en el número de procedimientos resueltos a través de este sistema.

En conclusión. En este año y casi medio de Nuevo Baremo, existen luces y sombras. La Comisión de seguimiento del Nuevo Baremo, ya se ha constituido, pero poco más ha hecho que dotarse de un procedimiento interno para su gestión y de un calendario de reuniones, aunque ya se empiezan a oír ecos de creación de un nuevo Juicio Civil específico del automóvil para intentar devolver el equilibrio a la balanza que ahora se encuentra (a juicio del que suscribe), desnivelada en comparación con la situación anterior a la reforma, a favor del sector asegurador.

Francisco Domínguez Pérez

Letrado del ICAM.
Director de Abomedia Asesores.SL.
Mediador Civil y Mercantil especialista en Accidentes de Circulación.