LA ACREDITACIÓN DE LOS DAÑOS Y LOS PERJUICIOS

La acreditación o prueba de las circunstancias relativas a un accidente de circulación es esencial a la hora de la determinación
de los hechos, las personas responsables, la existencia de daños, lesiones y sus secuelas, así como la cuantificación
de todo tipo de gastos realizados “a consecuencia de” un accidente de circulación.
La Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que corresponde a la persona que ha sufrido el daño o perjuicio la demostración
de los mismos.
Es importante el testimonio de las personas presentes en el lugar del accidente, para lo cual conviene apuntar nombres,
domicilios y teléfonos para que puedan declarar donde proceda.
En lo relativo a la acreditación documental, con independencia de la presentación de cualquier reclamación o demanda judicial
presente o futura (recordando la sabia sentencia de los romanos “lo que no consta por escrito, no existe en el mundo”),
se hace imprescindible la siguiente forma de proceder y obtención de la misma:
Atestados, testimonios e informes de la autoridad policial competente
(Guardia civil de tráfico para vías interurbanas o policía local respectiva para las urbanas) sobre los hechos, vehículos
y conductores implicados, así como las circunstancias del accidente. Todo ellos tienen la consideración de
documentos públicos, y como tales gozan de la presunción legal de veracidad.
Los agentes de la autoridad tienen obligación de redactarlos, aun cuando se trate de accidentes leves, a solicitud de cualquiera
de los afectados en un accidente. En ellos se fija el responsable de los accidentes ocurridos, punto esencial para la posterior
determinación de las personas que habrán de hacer frente a las indemnizaciones.
Todo conductor tiene la obligación de facilitar -a requerimiento de los agentes de la autoridad- su identidad, e información
y datos de su vehículo si este se ha visto implicado en un accidente de circulación; y que la negativa a ello constituye
infracción administrativa grave según dispone el artículo 65.4 q) de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial.
Recordar que nuestra legislación reconoce el derecho de las personas que tengan la condición de interesado (en el caso
de accidentes de circulación los afectados por el mismo), a obtener copia de los documentos que integren el expediente administrativo.
Parte a la compañía aseguradora : hay que realizarlo dentro del plazo legal fijado (siete días desde el día del accidente). Suele recomendarse no cumplimentar las casillas relativas a la descripción del accidente. La aseguradora se pondrá en contacto con la compañía de las otras personas implicadas.
Informes y facturas
relativas a averías y desperfectos producidos en los vehículos, y su reparación en el taller, en orden a su valoración pericial.
Valoración del importe de estas reparaciones en relación con el valor de venta antes del accidente del vehículo, según marca
y modelo, estado y matrícula del mismo.
Considerar y dar parte de la destrucción, inutilización o daños en cosas y objetos que estuvieran dentro del coche: ropas,
bolsos, maletas, etc.
Documentación médica
:
partes de baja y de alta;
diagnósticos de lesiones y en su caso de secuelas, e
informes periódicos sobre su evolución;
facturas y recibos de gastos de atención médica (pruebas, consultas, recetas de medicamentos, tratamientos, rehabilitación),
así como los
gastos ocasionados a causa de ellos (tickets de desplazamientos).
Es importante que conste en los diagnósticos y demás informes la indicación explícita de su
causa en el accidente de circulación. Con cierta frecuencia topamos con médicos que se niegan a poner en papel o entregar
al paciente diagnósticos e incidencias por escrito. En esos casos hay que denunciar inmediatamente esta circunstancia al
correspondiente servicio de atención al paciente del centro correspondiente, se refleje por escrito y se obtenga copia de
ello.