EL PERJUICIO ESTÉTICO

El Perjuicio Estético se ha conformado en los últimos años como daño objetivable y con una virtualidad propia,
hasta el punto de convertirse en un concepto indemnizatorio distinto dentro de las
Secuelas físicas permanentes, si bien su apreciación siempre tiene una fuerte carga subjetiva.
De acuerdo con el magnífico artículo doctrinal del magistrado Jesús Fernández Entralgo
La problemátia del
perjuicio estético
, al hablar de
estética nos referimos forzosamente a la percepción o apreciación de la
belleza. Los cánones de
lo bello (belleza, armonía y proporción del cuerpo humano) son distintos en cada época, evolucionan y dependen de los
factores culturales y sociales del momento. Nuestra sociedad rinde -quizá como nunca antes- un desmesurado culto a la belleza.
La belleza o la aparicencia estética a menudo abre puertas y vence obstáculos de todo tipo.
María Teresa Criado del Río define el
perjuicio estético como “toda disminución o pérdida de la atracción o belleza del lesionado a causa de la alteración
estética que sufre; consistente en toda anomalía física visible causada por el accidente que afee a la víctima: cicatrices,
deformaciones, mutilaciones del gesto, necesidad de utilizar prótesis, muletas, etc., cuya importancia varía con la naturaleza,
localización, características, edad, sexo y el aspecto físico anterior”.
Es siempre una consecuencia o secuela de los daños corporales sufridos, en cuanto menoscabo anatómico o funcional,
pero ha adquirido en nuestra sociedad una virtualidad propia. Alonso Santos diferencia dos tipos de
daño estético
:
- Estáticos: son los perceptibles a simple vista, con la sola observación de la víctima: mutilaciones, deformaciones,
cicatrices, pérdida o disminución de de un perfil o contorno, así como la pérdida de sustancia.
- Dinámicos: son sólo apreciables cuando la víctima se encuentra en movimiento, esto es, las alteraciones
musculares, tendinosas u óseas que pueden provocar cojera o alteración gestual; y las relacionadas con la parálisis o que
supongan alteración con el movimiento.
La compensación del daño o
perjuicio estético está en función del menoscabo del
estado estético anterior de la persona que sufrió el daño corporal. Es independiente del resto de conceptos indemnizatorios,
pues su fundamento es distinto. Entre los elementos que se valoran, y así lo ha sentado la jurisprudencia, se encuentran
las características externas de la secuela, su localización, así como repercusión negativa en gestos y movimientos. En el
caso de las cicatrices, su forma, relieve, tamaño, localización en el cuerpo, visibilidad, perceptibilidad, alteración de
la imagen que provoca. Y por supuesto se atenderá también a las circunstancias personales de la víctima.
Sobre la baremación legal y reglas aplicables al
Perjuicio Estético, nos remitimos al apartado sobre Reglas y Baremos de Aplicación, y en concreto a la Tabla VI
del Anexo incluido en el Real Decreto-legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Daños Extrapatrimoniales: son los inmateriales, los perjuicios que afectan a los derechos de la personalidad.
Son de tipo familiar y psicosocial. No son reparables económicamente (en sentido estricto no es posible una valoración dineraria),
aunque sí compensables (se habla de un
prettium doloris).
El principal daño extrapatrimonial es el
Daño Moral: es la lesión de los derechos de la personalidad, alterando la estabilidad emocional (tristeza o sufrimiento
por la pérdida de un ser querido, trastornos personales, sentimientos como la nostalgia, amistad, inseguridad, depresión)
o psicosocial de la persona (consideración social, reputación, fama, honor).
El Tribunal Supremo, en su importante sentencia de 29 de junio de 1987, establece que el daño moral es aquel indirectamente
económico que debilita la capacidad de obtener riqueza; y en sentido estricto, el que refiere el dolor moral o personal,
como la tristeza, la inquietud o el descrédito.
Más que un daño en sí, lo que se considera son las repercusiones y derivaciones del hecho dañoso (el accidente y sus resultados)
en la personalidad de la víctima según sus características. No es tarea fácil su definición, acreditación ni valoración
(en palabras de Juan Francisco Garnica Martín “muy difícil de acreditar e imposible de cuantificar”). No todo el mundo es
igual de resistente a la adversidad, reacciona ni lo exterioriza de igual manera. Puede concurrir con los daños patrimoniales,
repercuta o no en aquellos; asimismo con lesiones de tipo psíquico diagnosticadas médicamente, si bien en ocasiones no será
fácil la delimitación de ambos.