EL PERJUICIO ESTÉTICO

ley de responsabilidad civil de vehiculos a motor

El Perjuicio Estético se ha conformado en los últimos años como daño objetivable y con una virtualidad propia, hasta el punto de convertirse en un concepto indemnizatorio distinto dentro de las Secuelas físicas permanentes, si bien su apreciación siempre tiene una fuerte carga subjetiva.
   De acuerdo con el magnífico artículo doctrinal del magistrado Jesús Fernández Entralgo La problemátia del perjuicio estético , al hablar de estética nos referimos forzosamente a la percepción o apreciación de la belleza. Los cánones de lo bello (belleza, armonía y proporción del cuerpo humano) son distintos en cada época, evolucionan y dependen de los factores culturales y sociales del momento. Nuestra sociedad rinde -quizá como nunca antes- un desmesurado culto a la belleza. La belleza o la aparicencia estética a menudo abre puertas y vence obstáculos de todo tipo.
   María Teresa Criado del Río define el perjuicio estético como “toda disminución o pérdida de la atracción o belleza del lesionado a causa de la alteración estética que sufre; consistente en toda anomalía física visible causada por el accidente que afee a la víctima: cicatrices, deformaciones, mutilaciones del gesto, necesidad de utilizar prótesis, muletas, etc., cuya importancia varía con la naturaleza, localización, características, edad, sexo y el aspecto físico anterior”.
   Es siempre una consecuencia o secuela de los daños corporales sufridos, en cuanto menoscabo anatómico o funcional, pero ha adquirido en nuestra sociedad una virtualidad propia. Alonso Santos diferencia dos tipos de daño estético :
   - Estáticos: son los perceptibles a simple vista, con la sola observación de la víctima: mutilaciones, deformaciones, cicatrices, pérdida o disminución de de un perfil o contorno, así como la pérdida de sustancia.
   - Dinámicos: son sólo apreciables cuando la víctima se encuentra en movimiento, esto es, las alteraciones musculares, tendinosas u óseas que pueden provocar cojera o alteración gestual; y las relacionadas con la parálisis o que supongan alteración con el movimiento.
   La compensación del daño o perjuicio estético está en función del menoscabo del estado estético anterior de la persona que sufrió el daño corporal. Es independiente del resto de conceptos indemnizatorios, pues su fundamento es distinto. Entre los elementos que se valoran, y así lo ha sentado la jurisprudencia, se encuentran las características externas de la secuela, su localización, así como repercusión negativa en gestos y movimientos. En el caso de las cicatrices, su forma, relieve, tamaño, localización en el cuerpo, visibilidad, perceptibilidad, alteración de la imagen que provoca. Y por supuesto se atenderá también a las circunstancias personales de la víctima.
   Sobre la baremación legal y reglas aplicables al Perjuicio Estético, nos remitimos al apartado sobre Reglas y Baremos de Aplicación, y en concreto a la Tabla VI del Anexo incluido en el Real Decreto-legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

   Daños Extrapatrimoniales: son los inmateriales, los perjuicios que afectan a los derechos de la personalidad. Son de tipo familiar y psicosocial. No son reparables económicamente (en sentido estricto no es posible una valoración dineraria), aunque sí compensables (se habla de un prettium doloris).
El principal daño extrapatrimonial es el Daño Moral: es la lesión de los derechos de la personalidad, alterando la estabilidad emocional (tristeza o sufrimiento por la pérdida de un ser querido, trastornos personales, sentimientos como la nostalgia, amistad, inseguridad, depresión) o psicosocial de la persona (consideración social, reputación, fama, honor).
El Tribunal Supremo, en su importante sentencia de 29 de junio de 1987, establece que el daño moral es aquel indirectamente económico que debilita la capacidad de obtener riqueza; y en sentido estricto, el que refiere el dolor moral o personal, como la tristeza, la inquietud o el descrédito.
Más que un daño en sí, lo que se considera son las repercusiones y derivaciones del hecho dañoso (el accidente y sus resultados) en la personalidad de la víctima según sus características. No es tarea fácil su definición, acreditación ni valoración (en palabras de Juan Francisco Garnica Martín “muy difícil de acreditar e imposible de cuantificar”). No todo el mundo es igual de resistente a la adversidad, reacciona ni lo exterioriza de igual manera. Puede concurrir con los daños patrimoniales, repercuta o no en aquellos; asimismo con lesiones de tipo psíquico diagnosticadas médicamente, si bien en ocasiones no será fácil la delimitación de ambos.