DAÑOS PATRIMONIALES Y DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES

daños y perjuicios

   Daños Patrimoniales: comprenden los perjuicios en la salud de las personas (lesiones) y sus bienes, derechos e intereses legítimos. Son valorables económicamente (es posible una tasación dineraria) y por tanto resarcibles.
El perjuicio patrimonial directo típico es el que afecta a los vehículos implicados en los accidentes. Tras la oportuna valoración de los daños por la compañía aseguradora, se procede a su valoración económica y reparación.
El daño más importante y de mayor problemática -tanto a nivel de diagnóstico médico como en sus consecuencias indemnizatorias- es el referido a la salud de las personas. En este se engloban los daños físicos o corporales (lesiones y secuelas determinables médicamente, incluyendo el perjuicio estético) y los daños psíquicos. Se distinguen por su mayor o menor gravedad, por la atención médica que requieran (especialistas, tratamientos, rehabilitación), así como por la determinabilidad de su diagnóstico y afección en el tiempo, pudiendo ser temporales (hasta la total curación), o bien dejar secuelas.
Según la Real Academia de la Lengua una secuela es la consecuencia o resulta de una cosa; trastorno o lesión que persiste tras la curación de un traumatismo o enfermedad, consecuencia de los mismos, y que produce cierta disminución de la capacidad funcional de un organismo o parte del mismo. Médicamente es toda lesión, afección o enfermedad consecuencia o derivada de otra lesión o enfermedad. Pueden ser temporales o permanentes.
Ya referimos en otro apartado al Síndrome del Latigazo Cervical como la lesión o padecimiento más común en los accidentes de circulación.
Los daños corporales y lesiones pueden determinar distintos grados de discapacidad física y/o psicológica. La valoración de estos está encomendada a los Equipos de Valoración médica y psicológica que hay en todas las capitales de provincia, dependientes de la respectiva Consejería de cada comunidad autónoma. Esta valoración de la discapacidad puede dar lugar al reconocimiento -temporal o permanente- de alguna de estas situaciones legales: Incapacidad Absoluta; Invalidez Parcial; Invalidez Total, y Gran Invalidez. Llegado el caso, servirá de criterio para la fijación de las cuantías de las indemnizaciones a recibir, amén de las prestaciones incluidas en el régimen de la Seguridad Social.

Daños Extrapatrimoniales: son los inmateriales, los perjuicios que afectan a los derechos de la personalidad. Son de tipo familiar y psicosocial. No son reparables económicamente (en sentido estricto no es posible una valoración dineraria), aunque sí compensables (se habla de un prettium doloris).
El principal daño extrapatrimonial es el Daño Moral : es la lesión de los derechos de la personalidad, alterando la estabilidad emocional (tristeza o sufrimiento por la pérdida de un ser querido, trastornos personales, sentimientos como la nostalgia, amistad, inseguridad, depresión) o psicosocial de la persona (consideración social, reputación, fama, honor).
El Tribunal Supremo, en su importante sentencia de 29 de junio de 1987, establece que el daño moral es aquel indirectamente económico que debilita la capacidad de obtener riqueza; y en sentido estricto, el que refiere el dolor moral o personal, como la tristeza, la inquietud o el descrédito.
Más que un daño en sí, lo que se considera son las repercusiones y derivaciones del hecho dañoso (el accidente y sus resultados) en la personalidad de la víctima según sus características. No es tarea fácil su definición, acreditación ni valoración (en palabras de Juan Francisco Garnica Martín “muy difícil de acreditar e imposible de cuantificar”). No todo el mundo es igual de resistente a la adversidad, reacciona ni lo exterioriza de igual manera. Puede concurrir con los daños patrimoniales, repercuta o no en aquellos; asimismo con lesiones de tipo psíquico diagnosticadas médicamente, si bien en ocasiones no será fácil la delimitación de ambos.