DAÑOS PATRIMONIALES Y DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES

Daños Patrimoniales: comprenden los perjuicios en la salud de las personas (lesiones) y sus bienes,
derechos e intereses legítimos. Son valorables económicamente (es posible una tasación dineraria) y por tanto resarcibles.
El perjuicio patrimonial directo típico es el que afecta a los vehículos implicados en los accidentes. Tras la oportuna
valoración de los daños por la compañía aseguradora, se procede a su valoración económica y reparación.
El daño más importante y de mayor problemática -tanto a nivel de diagnóstico médico como en sus consecuencias indemnizatorias-
es el referido a la salud de las personas. En este se engloban los daños físicos o corporales (lesiones y secuelas determinables
médicamente, incluyendo el
perjuicio estético) y los daños psíquicos. Se distinguen por su mayor o menor gravedad, por la atención médica que
requieran (especialistas, tratamientos, rehabilitación), así como por la determinabilidad de su diagnóstico y afección en
el tiempo, pudiendo ser temporales (hasta la total curación), o bien dejar secuelas.
Según la Real Academia de la Lengua una
secuela es la consecuencia o resulta de una cosa; trastorno o lesión que persiste tras la curación de un traumatismo
o enfermedad, consecuencia de los mismos, y que produce cierta disminución de la capacidad funcional de un organismo o parte
del mismo. Médicamente es toda lesión, afección o enfermedad consecuencia o derivada de otra lesión o enfermedad. Pueden
ser temporales o permanentes.
Ya referimos en otro apartado al
Síndrome del Latigazo Cervical como la lesión o padecimiento más común en los accidentes de circulación.
Los daños corporales y lesiones pueden determinar distintos grados de discapacidad física y/o psicológica. La valoración
de estos está encomendada a los Equipos de Valoración médica y psicológica que hay en todas las capitales de provincia,
dependientes de la respectiva Consejería de cada comunidad autónoma. Esta valoración de la discapacidad puede dar lugar
al reconocimiento -temporal o permanente- de alguna de estas situaciones legales: Incapacidad Absoluta; Invalidez Parcial;
Invalidez Total, y Gran Invalidez. Llegado el caso, servirá de criterio para la fijación de las cuantías de las indemnizaciones
a recibir, amén de las prestaciones incluidas en el régimen de la Seguridad Social.
Daños Extrapatrimoniales: son los inmateriales, los perjuicios que afectan a los derechos de la personalidad. Son
de tipo familiar y psicosocial. No son reparables económicamente (en sentido estricto no es posible una valoración dineraria),
aunque sí compensables (se habla de un
prettium doloris).
El principal daño extrapatrimonial es el
Daño Moral
: es la lesión de los derechos de la personalidad, alterando la estabilidad emocional (tristeza o sufrimiento por la pérdida
de un ser querido, trastornos personales, sentimientos como la nostalgia, amistad, inseguridad, depresión) o psicosocial
de la persona (consideración social, reputación, fama, honor).
El Tribunal Supremo, en su importante sentencia de 29 de junio de 1987, establece que el daño moral es aquel indirectamente
económico que debilita la capacidad de obtener riqueza; y en sentido estricto, el que refiere el dolor moral o personal,
como la tristeza, la inquietud o el descrédito.
Más que un daño en sí, lo que se considera son las repercusiones y derivaciones del hecho dañoso (el accidente y sus resultados)
en la personalidad de la víctima según sus características. No es tarea fácil su definición, acreditación ni valoración
(en palabras de Juan Francisco Garnica Martín “muy difícil de acreditar e imposible de cuantificar”). No todo el mundo es
igual de resistente a la adversidad, reacciona ni lo exterioriza de igual manera. Puede concurrir con los daños patrimoniales,
repercuta o no en aquellos; asimismo con lesiones de tipo psíquico diagnosticadas médicamente, si bien en ocasiones no será
fácil la delimitación de ambos.