DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE

El
Daño Emergente engloba todo daño, perjuicio o pérdida ocasionados de forma directa en las personas, sus bienes
e intereses legítimos.
El
Lucro Cesante (con base en los artículos 1.106 y 1.107 del Código Civil) refiere el incremento patrimonial, provecho
o ganancia económicas legítimas dejados de obtener a consecuencia del daño patrimonial o la pérdida de utilidad económica
causada por el hecho dañoso (en el tema que nos ocupa, el accidente de tráfico). Dicho de otra manera, aquellos ingresos
y ganancias lícitas que dejan de obtenerse a consecuencia del accidente de tráfico o de los daños producidos por este. La
jurisprudencia admite que no hace falta que dicha pérdida de ganancia se concrete en el momento de producción del hecho
dañoso; basta con la demostración de la perspectiva cierta o razonable expectativa de la ganancia dejada de percibir. En
todo caso debe existir una relación de causalidad entre ambos extremos.
La doctrina científica y la jurisprudencia han hilado más fino, distinguiendo entre
daño emergente actual y
daño emergente futuro; así como entre
lucro cesante actual y
lucro cesante futuro.
Tal distinción puede verse a través del ejemplo que pone Mariano Yzquierdo Tolsada en relación a un accidente de tráfico:
el
daño emergente actual es la reposición del vehículo siniestrado, los gastos hospitalarios y los gastos de farmacia;
el
daño emergente futuro son los gastos relativos al tratamiento de las secuelas permanentes de las lesiones. El
lucro cesante actual está constituido por los perjuicios derivados de la imposibilidad de la víctima para trabajar
mientras dura la convalecencia; el
lucro cesante futuro son las ganancias que se dejarán de percibir a consencuencia de la incapacidad permanente.
Conviene citar tres importantes y recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre el lucro cesante para la determinación
de la reparación integral de la indemnización a las víctimas de accidentes de tráfico: son las de 25 de marzo de 2010, de
19 de abril de 2010, y de 17 de mayo de 2010.