CONCEPTOS DE LA INDEMNIZACIÓN: LOS DAÑOS Y LOS PERJUICIOS

La
Indemnización
es el objeto de la reclamación, su cuantificación económica. La consideración y valoración de los daños y los perjuicios
determinará la extensión y alcance del deber de resarcimiento.
Como hemos dicho, la ley establece como indemnizables los daños y perjuicios causados a las personas (bienes, derechos
e intereses legítimos), comprensivos del valor de la pérdida sufrida, así como de la ganancia que hayan dejado de obtener,
previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales.
El Código Civil y la legislación sobre seguridad vial y responsabilidad derivada de accidentes de vehículos a motor no
ofrecen una definición de daño.
Daño
según la Real Academia de la Lengua es toda destrucción, menoscabo o deterioro.
Perjuicio
es todo quebranto o pérdida económica. En sentido general ambos términos vienen a ser equivalentes (pues todo daño conlleva
un perjuicio), si bien en ocasiones se emplea
daño para referir la salud y el estado de las personas, así como los daños materiales; y
perjuicio para las pérdidas económicas y consecuencias que se deriven. Se han establecido distintas clasificaciones
en relación a los daños y los perjuicios:
El Código Civil y el Real Decreto-Legislativo 8/2004 establecen como resarcibles los daños producidos (
daño emergente), los daños por producirse (
lucro cesante), así como los
daños morales. No supone una clasificación de los daños y perjuicios, por cuanto los dos primeros se refieren a su
momento de producción (con independencia de su tipo), mientras que el tercero designa un tipo o categoría de daños, sin
más. A fin de tratar este asunto de una manera sistemática y sencilla nos referiremos primero a los conceptos relativos
al momento de su producción, y en segundo lugar a los diversos tipos de daño.