CONCEPTOS DE LA INDEMNIZACIÓN: LOS DAÑOS Y LOS PERJUICIOS

daños y perjuicios

   La Indemnización es el objeto de la reclamación, su cuantificación económica. La consideración y valoración de los daños y los perjuicios determinará la extensión y alcance del deber de resarcimiento.
Como hemos dicho, la ley establece como indemnizables los daños y perjuicios causados a las personas (bienes, derechos e intereses legítimos), comprensivos del valor de la pérdida sufrida, así como de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales.
El Código Civil y la legislación sobre seguridad vial y responsabilidad derivada de accidentes de vehículos a motor no ofrecen una definición de daño. Daño según la Real Academia de la Lengua es toda destrucción, menoscabo o deterioro. Perjuicio es todo quebranto o pérdida económica. En sentido general ambos términos vienen a ser equivalentes (pues todo daño conlleva un perjuicio), si bien en ocasiones se emplea daño para referir la salud y el estado de las personas, así como los daños materiales; y perjuicio para las pérdidas económicas y consecuencias que se deriven. Se han establecido distintas clasificaciones en relación a los daños y los perjuicios:
El Código Civil y el Real Decreto-Legislativo 8/2004 establecen como resarcibles los daños producidos ( daño emergente), los daños por producirse ( lucro cesante), así como los daños morales. No supone una clasificación de los daños y perjuicios, por cuanto los dos primeros se refieren a su momento de producción (con independencia de su tipo), mientras que el tercero designa un tipo o categoría de daños, sin más. A fin de tratar este asunto de una manera sistemática y sencilla nos referiremos primero a los conceptos relativos al momento de su producción, y en segundo lugar a los diversos tipos de daño.