LA RESPONSABILIDAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

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Cuando hablamos de Responsabilidad nos referimos a la obligación o deber jurídico (el impuesto por las normas vigentes según el caso) de “responder por” unos hechos o una situación producida por uno (la situación normal), o un tercero vinculado por una situación o una relación jurídica (por ejemplo de carácter contractual, como puede ser una compañía aseguradora con el asegurado).
En nuestro Derecho se distinguen tres tipos de Responsabilidad: la Penal, la Administrativa y la Civil:
La Responsabilidad Penal tiene como causa haber cometido una infracción penal -un delito o una falta tipificados como tales en el Código Penal-, y se traduce en una sanción penal, impuesta por un juez o magistrado, de acuerdo a dicha norma.
La Responsabilidad Administrativa se produce por haber cometido una infracción no penal, pero sí contemplada en otra norma; y se traduce en una sanción, normalmente pecuniaria (“multa”) impuesta por la administración competente, según la normativa aplicable.
La Responsabilidad Civil consiste en la obligación o el deber de reparar o resarcir un daño.  Normalmente se traduce en una obligación de contenido económico consistente en una entrega  dineraria ( Indemnización) tras la correspondiente valoración de la situación dañosa. Para ello hacen falta dos requisitos: uno objetivo, la existencia de un Daño; y uno subjetivo, la presencia de una parte acreedora -persona/s que sea víctima y/o perjudicada- y una parte deudora.