Adelantamos los gastos médicos

El Código Civil en su artículo 1902, establece: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.".
Este principio de "Restitutio in integrum", es el que da pie a que, en caso de accidente de tráfico, la víctima pueda solicitar una indemnización que compense el daño que se le ha causado.
Dentro de los conceptos que son indemnizables, nos encontramos con un concepto denominado "Daño Emergente" que comprende todos aquellos gastos que se producen por el hecho de la ocurrencia del siniestro, y dentro de este concepto se engloban los Gastos Sanitarios necesarios para la curación o la estabilización de las lesiones.
Debe usted saber que para nosotros, la salud de la víctima y el tiempo necesario para su recuperación son fundamentales. Es por ello que ponemos todos nuestros recursos para que pueda disfrutar de una asistencia médico-privada integral, con la que se puedan diagnosticar de forma rápida las lesiones que uno pueda sufrir debido a un accidente, realizando todas las pruebas que sean necesarias (resonancias magnéticas, electromiografías, ecografías, rayos x....) y derivándole a los mejores especialistas y a los centros más cercanos a su domicilio. Con ello conseguimos que el tiempo de recuperación sea el menor posible, y además que las secuelas derivadas del siniestro puedan ser minimizadas al máximo.
Todos estos gastos médicos deben ser abonados por el causante del siniestro conforme a su responsabilidad civil, y así se le exige, y es por ello que en el caso de que nuestro cliente no disponga de medicina privada que pague por su cuenta, no tiene por qué conformarse con la Sanidad Pública; no porque ésta sea mala, sino porque desgraciadamente los tiempos de espera suelen dilatar en muchas ocasiones el diagnóstico y la recuperación de la lesión.
Si usted lo necesita, le adelantaremos el importe de estos gastos de sanidad privada, ya que NUESTRA PRIORIDAD ES SU SALUD y después viene todo lo demás.