Procedimiento de reclamación de la responsabilidad y la indemnización

Existen dos posibilidades en orden a reclamar la Responsabilidad Civil, concretada en la indemnización:
1ª Reclamación Extrajudicial . En principio se conforma como la vía ordinaria, y consiste en el trato o negociación -personalmente, o bien mediante un abogado- con la compañía o entidad aseguradora con la finalidad de acordar concretar los conceptos indemnizatorios y la fijación de la cuantía exacta de la indemnización. En algunos casos esta puede determinarse de manera directa y automática de acuerdo con la póliza correspondiente o la tabla indemnizatoria aplicable, pero en otros la cuestión no es tan sencilla y se hace muy recomendable la presencia de un abogado que defienda los intereses económicos de la persona que tiene derecho a ser indemnizada. Es en este punto donde intervenimos como mediadores entre nuestro cliente y su aseguradora, con el fin de que el acuerdo sea el mejor de los posibles
2ª/
Reclamación Judicial
. Las jurisdicciones competentes pueden ser:
A.
Jurisdicción Civil. Los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional son los órganos competentes para decidir
ordinariamente sobre la responsabilidad civil: ante ellos hay que acudir para las demandas en reclamación de indemnizaciones,
o de la cuantía concreta en los casos de desacuerdo. Son competentes los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción; y
en su caso las Audiencias Provinciales para la Apelación y el Tribunal Supremo para la Casación y el Recurso Extraordinario
de Revisión.
Los procedimientos civiles se regulan en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.), aprobada por Ley
1/2000, de 7 de enero (B.O.E. del 8 de enero). Existen dos tipos de procedimiento para las reclamaciones de cantidad, según
la cuantía:
- Juicio Verbal: cuando la cantidad demandada no excede de 6000 euros. Si la cantidad referida en el escrito de demanda
no supera los 2000 euros, no es obligatoria la presencia de abogado (para la defensa profesional de la pretensión de dicha
cantidad) ni de procurador (representación en juicio).
- Juicio Ordinario: si el monto de la cantidad reclamada supera los 6.000 euros, o bien tiene en principio un valor indeterminado.
En este último caso, el objeto de este juicio será fijar la cuantía exacta de la indemnización, en el supuesto de que el
juez estime el derecho a percibirla.
La L.E.C. establece los principios generales para ser parte activa (demandante) o pasiva (demandado) en el proceso y su
intervención. No vamos a entrar en las especialidades típicas derivadas de los accidentes de tráfico, en las que pueden
intervenir en un mismo procedimiento distintas partes a la vez, según los intereses en litigio: personas afectadas (o bien
herederos, representantes legales o defensores judiciales en su caso), compañías aseguradoras... dada la complejidad de
la materia en la mayoría de ocasiones, se hace imprescindible la presencia de un abogado.
Lo relativo a la
prueba y
medios de prueba viene establecido en los capítulos v (De la prueba, artículos 281 a 298) y vi (De los Medios de Prueba
y las Presunciones, artículos 299 a 386) del Título I del Libro II de la L.E.C. El artículo 299
establece como
medios de prueba válidos en todo juicio los siguientes:
-
Interrogatorio de las partes.
-
Documentos públicos. El artículo 1.216 del Código Civil los define como los autorizados por un notario (escritura pública)
o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.
-
Documentos privados.
-
Dictámenes de peritos. Por tal ha de entenderse el informe del experto, técnico o entendido en una materia (avalado
por la correspondiente titulación oficial) para su apreciación por el juez. Muy común en la materia que nos ocupa, las compañías
aseguradoras disponen de propios peritos para la valoración de daños en los vehículos y lesiones en las personas, lo cual
afecta a la objetividad de sus valoraciones.
-
Reconocimiento judicial.
-
Interrogatorio de testigos.
- Los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer
o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes
para el proceso, conforme a los establecido en la propia ley.
Asimismo, cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores pudiera obtenerse certeza
sobre hechos relevantes, el órgano judicial, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en
cada caso resulten necesarias.
Por último, tener en cuenta que el artículo 217.2 de la L.E.C. dispone que corresponde a quien haya sufrido el daño la
carga de su acreditación, esto es, la demostración de la existencia de los daños y perjuicios reclamados.
B.
La Jurisdicción Penal. Si la acción u omisión causante del accidente constituye además un delito o una falta tipificada
como tales en el Código Penal.
La jurisdicción penal tiene carácter preferente sobre la civil, esto es, le corresponde toda cuestión en que concurra la
existencia de un delito o una falta, o haya indicio de cualquiera de ellos. Los procedimientos penales corresponden a los
juzgados y tribunales penales, y se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En dichos procedimientos se deciden tanto la responsabilidad penal (objeto penal) como -en principio- la responsabilidad
civil (objeto civil) derivada de aquella. La responsabilidad penal, se ha apuntado antes, se refiere a la indagación de
la existencia de comportamientos que constituyan uno o varios delitos y/o faltas; así como las personas que han de responder
por tales hechos. Y todo de acuerdo a lo establecido en el Código Penal, el cual tipifica (describe) -de manera ordenada-
cada una de las acciones u omisiones constitutivas de delito o de falta, y sus correspondientes penas.
Como antes se apuntó, las víctimas de de los delitos y faltas pueden solicitar que la responsabilidad civil se decida en
un procedimiento civil aparte. En este caso, los hechos probados en la sentencia penal vincularán al juez civil.
El plazo legal para presentar una denuncia penal es de seis meses, a contar desde el día de los hechos. Si el órgano judicial
la archivara -por no apreciar indicios de delito o falta en los hechos denunciados-, se dispondrá del plazo de un año (a
contar desde la notificación de la decisión de archivo) para presentar demanda civil ante el órgano competente.

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